S5.150 Las bandas:
13 553 - 13 567 kHz (frecuencia
central 13 560 kHz), 26 957 - 27 283 kHz (frecuencia central
27 120 kHz), 40.66 - 40.70 MHz (frecuencia central 40.68 MHz),
902 - 928 MHz en la Región 2 (frecuencia central 915 MHz),
2 400 - 2 500 MHz (frecuencia central 2 450 MHz), 5 725 - 5 875
MHz (frecuencia central 5 800 MHz) y 24 - 24.25 GHz (frecuencia
central 24.125 GHz) están designadas para aplicaciones
industriales, científicas y médicas (ICM). Los
servicios de radiocomunicación que funcionan en estas
bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante
de estas aplicaciones. Los equipos ICM que funcionen en estas
bandas estarán sujetos a las disposiciones del número
S15.13. |
MEX19 El 28 de noviembre de 1988, se publicó
en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento para
instalar y operar estaciones radioeléctricas del Servicio
de Aficionados.
MEX125 La banda de 890 - 960 MHz está
siendo despejada de los sistemas de microondas que transmiten
radiotelefonía multicanal de punto a punto.
MEX128 La banda de frecuencias de 902 - 928
MHz está destinada para aplicaciones del servicio fijo
y móvil utilizando tecnologías convencionales,
cuyas aplicaciones principales son la transmisión de datos
de baja velocidad; así como para la operación de
sistemas meteorológicos, dando la protección necesaria
a los equipos Industriales Científicos y Médicos
(ICM).
MEX130 Las especificaciones para la instalación
y operación de sistemas de radiocomunicación que
emplean la técnica de espectro disperso en las bandas
de 902 - 928 MHz, 2 450 - 2 483.5 MHz y 5 725 - 5 850 MHz, se
establecen en la Norma Oficial Mexicana Emergente, NOM-EM-121-SCT1-1994,
publicada el 22 de diciembre de 1994 en el Diario Oficial de
la Federación. Para evaluar la factibilidad técnica
de emplear también la banda 2 400 - 2 450 MHz para espectro
disperso, se realizan estudios de convivencia con los sistemas
en operación en México. |