Norma Oficial Mexicana del uso sin licencia de la frecuencia
902 - 928 MHz, 2 450 - 2 483.5 MHz y 5 725 - 5 850 MHz
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   Licencias

Rango de Frecuencia
902 - 928 MHz y/o 2 450 - 2 483.5 MHz

Servicios Atribuidos


FIJO
MÓVIL
Aficionados

S5.150

Notas MEX


MEX19 MEX125 MEX128 MEX130

S5.150 Las bandas:

13 553 - 13 567 kHz (frecuencia central 13 560 kHz), 26 957 - 27 283 kHz (frecuencia central 27 120 kHz), 40.66 - 40.70 MHz (frecuencia central 40.68 MHz), 902 - 928 MHz en la Región 2 (frecuencia central 915 MHz), 2 400 - 2 500 MHz (frecuencia central 2 450 MHz), 5 725 - 5 875 MHz (frecuencia central 5 800 MHz) y 24 - 24.25 GHz (frecuencia central 24.125 GHz) están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Los servicios de radiocomunicación que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. Los equipos ICM que funcionen en estas bandas estarán sujetos a las disposiciones del número S15.13.

MEX19 El 28 de noviembre de 1988, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento para instalar y operar estaciones radioeléctricas del Servicio de Aficionados.

MEX125 La banda de 890 - 960 MHz está siendo despejada de los sistemas de microondas que transmiten radiotelefonía multicanal de punto a punto.

MEX128 La banda de frecuencias de 902 - 928 MHz está destinada para aplicaciones del servicio fijo y móvil utilizando tecnologías convencionales, cuyas aplicaciones principales son la transmisión de datos de baja velocidad; así como para la operación de sistemas meteorológicos, dando la protección necesaria a los equipos Industriales Científicos y Médicos (ICM).

MEX130 Las especificaciones para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso en las bandas de 902 - 928 MHz, 2 450 - 2 483.5 MHz y 5 725 - 5 850 MHz, se establecen en la Norma Oficial Mexicana Emergente, NOM-EM-121-SCT1-1994, publicada el 22 de diciembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación. Para evaluar la factibilidad técnica de emplear también la banda 2 400 - 2 450 MHz para espectro disperso, se realizan estudios de convivencia con los sistemas en operación en México.

Tomado de:
http://www.agitec.gob.mx/cuadro/nacionalmhz/64.html
http://www.agitec.gob.mx/cuadro/index_espectro.html


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