Contrato de prestación de servicios que celebran por una parte "DAMI S.A. " (en lo sucesivo "DAMI") y por la otra parte, la persona física o moral referida al calce del presente contrato, (en lo sucesivo "CLIENTE"), representada por la persona (s) física (s) que firma el presente contrato, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: Declara DAMI y el CLIENTE (en caso de ser persona moral):
Declara el CLIENTE, en caso de ser persona física:
PRIMERA. OBJETO El CLIENTE contrata con DAMI el (los) SERVICIO (S) Satelital (en lo sucesivo el "SERVICIO"), bajo la modalidad, descripción y características técnicas que se establecen en el presente contrato. SEGUNDA. EQUIPO Y SITIOS Con el objeto de que DAMI pueda llevar a cabo la prestación del SERVICIO, el CLIENTE deberá instalar, configurar y acondicionar el equipo necesario (en lo sucesivo EQUIPO), en los lugares y espacios que para tal propósito destine el CLIENTE (en lo sucesivo SITIO (S)) TERCERA. ACCESO A LOS SITIOS El CLIENTE conviene expresamente en permitir, previa identificación vigente, a los técnicos de DAMI, el libre acceso al SITIO, con la finalidad de que DAMI lleve a cabo la instalación de la infraestructura que se utilizará para lograr la prestación del SERVICIO o bien, para que realice cualquier arreglo, reparación, inspección o retiro de la referida infraestructura, en el entendido, de que dichos técnicos observarán en todo momento las políticas de acceso que señale el CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE autoriza expresamente desde este momento a DAMI para que lleve a cabo los mantenimientos preventivos y/o correctivos a petición del CLIENTE y a cubrir el costo del mismo con la finalidad de mantener el SERVICIO en óptimas condiciones de funcionamiento. El tiempo que el SERVICIO este inactivo por mantenimientos preventivos que cumplan con los requisitos antes establecidos, será considerado como si el SERVICIO estuviere activo y cumpliendo con los PARAMETROS DE CALIDAD. CUARTA. SOLICITUDES DE SERVICIO Para que DAMI inicie con los trámites para prestar el SERVICIO, se requiere que el CLIENTE solicite por escrito la prestación del mismo (en lo sucesivo SOLICITUD DE SERVICIO). Dicha SOLICITUD DE SERVICIO deberá especificar (i) el tipo de SERVICIO que contrata el CLIENTE y (ii) el domicilio completo del SITIO en donde desea que se realice la activación del SERVICIO, especificando, calle, número, interior, colonia, código postal, ciudad y entre que calles en donde se encuentra el SITIO, así como el nombre, número telefónico y número de fax de un responsable que reciba el SERVICIO. DAMI no atenderá las SOLICITUDES DE SERVICIO que el CLIENTE le presente, si (i) la referida SOLICITUD DE SERVICIO no se encuentra llenada conforme a lo establecido en el presente contrato y/o (ii) no existen facilidades técnicas en el SITIO señalado y/o (iii) no ha cumplido con las obligaciones de pago a su cargo conforme al presente Contrato. Ambas partes convienen que las SOLICITUDES DE SERVICIO, así como cualquier trámite relacionado con los SERVICIOS, deberán ser realizados y firmados por el representante legal del CLIENTE. En caso de que el CLIENTE omita suscribir cualquier SOLICITUD (ES) DE SERVICIO (S), mediante el (los) cual (es), haya solicitado a DAMI la prestación del SERVICIO, el CLIENTE en este acto, acepta expresamente que dicha (s) SOLICITUD (ES) DE SERVICIO (S), se sujetará (n) a los términos y condiciones establecidas en el presente a partir del momento en que (i) se realice cualquier pago por parte del CLIENTE por la prestación de dicho SERVICIO y/o (ii) se haya entregado el SERVICIO y/o (iii) el CLIENTE haga uso del mismo. QUINTA. ACTIVACION DEL SERVICIO Para lograr la activación del SERVICIO, DAMI requiere contar con lo siguiente:
DAMI realizara la activación del SERVICIO dentro de las 48 horas siguientes a que haya comprobado el cumplimiento de los requisitos antes señalados. SEXTA. FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO En la fecha de entrega del SERVICIO, el CLIENTE tendrá derecho a verificar su funcionalidad, a fin de constatar que éste se ajusta a las especificaciones acordadas en el presente Contrato. Dicha verificación se llevará a cabo conjuntamente con DAMI. En el supuesto de que la verificación de la funcionalidad del SERVICIO no se realice en los términos previstos en la presente cláusula y si (i) el acceso local y/o SERVICIO no pueden ser entregados por causas imputables al CLIENTE o (ii)el CLIENTE hace uso del SERVICIO, o (iii) el SERVICIO ya hubiere sido entregado y el CLIENTE no hace uso del mismo, se considerará como una aceptación tácita del SERVICIO, entendiéndose además, la conformidad del CLIENTE con el funcionamiento del mismo, por lo que DAMI facturará al CLIENTE los cargos que correspondan por el acceso local y/o SERVICIO quedando el CLIENTE obligado a cumplir con las obligaciones de pago de acuerdo con la fecha de entrega. No obstante lo anterior, en el supuesto de que posterior a la verificación del funcionamiento del SERVICIO que se haya realizado conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, se desprendiera que el SERVICIO no cumple con el nivel de DISPONIBILIDAD establecido en el Anexo 1, no se entenderá que el SERVICIO no fue entregado, sino que existe una afectación en los PARAMETROS DE CALIDAD del mismo, en los términos de la cláusula séptima del presente contrato. SEPTIMA. PARAMETROS DE CALIDAD DAMI mantendrá el SERVICIO de manera que el CLIENTE pueda hacer uso del mismo de conformidad con lo establecido en los PARAMETROS DE CALIDAD indispensables. OCTAVA. MODIFICACIONES AL SERVICIO Los SERVICIOS objeto del presente contrato, se encuentran sujetos a las políticas comerciales emitidas por DAMI y/o por el proveedor del Acceso Local, vigentes al momento de la aceptación de la SOLICITUD DEL SERVICIO por parte de DAMI. Las referidas políticas comerciales podrán sufrir modificaciones en cualquier tiempo y serán aplicables al CLIENTE en el momento de su entrada en vigor. Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar a DAMI cambios en la configuración del SERVICIO, tales como ampliaciones o disminuciones de los elementos que lo conforman. Dichas modificaciones estarán sujetas a las políticas que al efecto (i) señale DAMI y/o el proveedor del acceso local y/o (ii) se tengan registradas ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones, debiendo el CLIENTE (i) entregar la SOLICITUD DE SERVICIO correspondiente y (ii) hacer el pago de las cantidades que le correspondan por dicha disminución o ampliación en los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato. NOVENA. FORMA DE PAGO El CLIENTE se obliga a pagar a DAMI por el SERVICIO contratado, las tarifas y cargos que se establecen en la COTIZACION, a los cuales deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado. El pago se realizará conforme a lo siguiente:
Las cantidades que deba pagar el CLIENTE conforme a lo señalado en la presente cláusula serán pagadas a DAMI mediante depósitos que realice el CLIENTE en la cuenta bancaria de DAMI, Banamex Suc. 0388 No.5905616 de Tuxtepec, Oax., o en efectivo. DAMI podrá modificar el número de cuenta y el nombre de la institución citados anteriormente, siempre que de aviso por escrito al CLIENTE firmado por su representante legal o las personas que el designe. DAMI remitirá mensualmente al domicilio del CLIENTE la factura que éste deba pagar previo pago de la misma, la cual en todo momento cumplirá con los requisitos establecidos por la legislación aplicable. Las facturas se expedirán a nombre de la persona o razón social del CLIENTE que firma y acepta el presente contrato. En caso de que exista alguna modificación al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del CLIENTE, el CLIENTE deberá notificar a DAMI con 30 días de anticipación al mes en que pretenda que se aplique dicho cambio en la facturación. En caso de no cumplir con lo anterior, el CLIENTE deberá pagar el monto total de la factura de la cual solicita el cambio y posteriormente DAMI enviará la factura con la nueva razón social, debiendo el CLIENTE devolver la factura con el registro federal de Contribuyentes anterior. En caso, de que el CLIENTE no pague el monto total de la factura antes referido, se empezarán a generar intereses de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima. El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), así como cualquier impuesto futuro que se llegase a causar con motivo de la prestación del SERVICIO deberá ser pagado por la persona que lo cause, de conformidad con la ley de la materia vigente. Los precios podrán variar, considerando los parámetros económicos que afectan los costos de los servicios, tales como el índice de inflación, la paridad peso/dólar, o las condiciones existentes en el mercado, por lo cual DAMI se reserva el derecho de modificarlos. Sin embargo, DAMI se obliga a notificar al CLIENTE cualquier variación en los precios y tarifas. DECIMA. INTERESES En caso de falta de pago oportuno o puntual de las contraprestaciones que conforme al presente contrato le corresponden, el CLIENTE pagará a la vista, en adición a dichas contraprestaciones, intereses moratorios más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente, a una tasa de interés igual a la tasa resultante de multiplicar por 1.7 la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (T.I.I.E.), vigente a la fecha de recuperación de la suma adeudada. Estos intereses moratorios se computarán a partir de la fecha en que ocurra el incumplimiento en el pago y por todo el tiempo que continúe dicho incumplimiento, y en su caso, antes y después de que dicho pago sea demandado y juzgado, hasta que éste sea pagado. Los intereses moratorios se calcularán sobre la base de 1 (un) año de 360 días y por el número de días calendario transcurridos. DECIMA PRIMERA. GARANTIAS DAMI se reserva el derecho de exigir al CLIENTE como condición para prestar el SERVICIO, que otorgue fianza o cualquier otra garantía suficiente a satisfacción de DAMI, que garanticen el importe que por la prestación del SERVICIO le corresponde. En caso de terminación del presente contrato, la garantía constituida por el CLIENTE solamente será aplicable a los adeudos que tenga a su cargo. DECIMA SEGUNDA. CAUSAS DE SUSPENSIÓN El CLIENTE acepta que DAMI podrá suspender la prestación del SERVICIO, sin ninguna responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial, cuando el CLIENTE no pague en el tiempo y la forma convenida el importe de cualquier pago que conforme al presente contrato le corresponda. La citada suspensión se efectuará por DAMI en todos los equipos, aparatos, accesorios y/o dispositivos asociados al SERVICIO objeto de este contrato y continuará hasta en tanto el CLIENTE no proceda al pago del importe de los adeudos pendientes, así como los cargos por reinstalación e intereses moratorios correspondientes. En el entendido que DAMI restablecerá el SERVICIO dentro de las setenta y dos horas siguientes a que el CLIENTE acredite a DAMI haber efectuado los pagos mencionados. Si después de 15 días de haber realizado la suspensión del SERVICIO, DAMI no recibe el pago correspondiente por parte del CLIENTE, DAMI podrá rescindir el presente contrato sin ninguna responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial y/o sin perjuicio de ejercer las acciones legales que le correspondan, debiendo el CLIENTE hacer el pago del tiempo que el SERVICIO estuvo suspendido. DECIMA TERCERA. CANCELACION DE LA SOLICITUD DE SERVICIO Y BAJA DE SERVICIO El CLIENTE podrá cancelar las SOLICITUDES DE SERVICIO en cualquier momento, previa notificación por escrito con 15 días de anticipación a DAMI, obligándose a pagar los porcentajes que a continuación se indican:
DECIMA CUARTA. RESTRICCIONES EN EL USO DEL SERVICIO El CLIENTE se obliga a cumplir en todo momento con las leyes, reglamentos o cualquier disposición administrativa y contractual que regule el SERVICIO. Queda bajo la responsabilidad del CLIENTE el limitar, restringir, evitar, prohibir e impedir que su personal o terceros hagan mal uso, abuso o uso no autorizado del SERVICIO, obligándose a cubrir cualquier cargo, e inclusive los daños y perjuicios que se causen a DAMI, sin perjuicio de exigir el pago de las contraprestaciones adeudadas por el CLIENTE. En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente cláusula, DAMI se reserva el derecho de suspender el SERVICIO e inclusive rescindir el contrato al CLIENTE sin necesidad de resolución judicial, mediando únicamente comunicación por escrito. DECIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD Las partes reconocen que DAMI no incurre en ninguna responsabilidad si la información técnica proporcionada por el CLIENTE no es veraz y por ende el SERVICIO no cumple con sus necesidades de comunicación. Asimismo, las partes acuerdan que la responsabilidad de DAMI queda limitada a permitir al CLIENTE transmitir y/o recibir datos desde y hasta los SITIOS del CLIENTE. El CLIENTE acepta y reconoce que la información que transmite y/o recibe a través del SERVICIO es originada por diversas fuentes ajenas a DAMI, por lo que ésta no será responsable por accesos no autorizados, robo, daño, destrucción y/o desviación de la información transmitida, archivos, programas de cómputo o equipos propiedad, en posesión o utilizados por el CLIENTE. Como consecuencia de lo anterior, DAMI queda liberada de cualquier responsabilidad que se le pretenda imputar con motivo de pérdida, daños o destrucción de la información que transmite y/o recibe el CLIENTE o terceras personas. Por lo anterior, el CLIENTE deberá de seleccionar los procedimientos de seguridad más apropiados, así como tomar las medidas que sean necesarias para contar con la seguridad física que requiera la información que transmite y/o recibe. Asimismo, el CLIENTE libera a DAMI de cualquier invasión o violación de derechos de terceros derivada de la transmisión y/o recepción de datos que realice el CLIENTE. El CLIENTE se obliga a sacar en paz y a salvo, así como a indemnizar a DAMI de cualquier daño, perjuicio, reclamación, demanda o acción legal que se presente en contra de DAMI por los hechos descritos en la presente cláusula y, en general, de cualquier daño, perjuicio, reclamación, demanda o acción legal que derivada del uso de equipos no homologados o de actos o hechos relacionados con el uso del SERVICIO, que impliquen daño, alteración o modificación a la red a través de la que se presta el SERVICIO. En cualquier supuesto, las partes reconocen expresamente que el monto que deberá pagar DAMI al amparo del presente contrato por concepto de responsabilidad no excederá en ningún caso del monto equivalente a dos meses de prestación del SERVICIO, considerando como tal monto de renta del SERVICIO el que haya sido cubierto por el CLIENTE a DAMI en el mes inmediato anterior a aquél en el que se haya ocasionado el incumplimiento. En ningún caso, DAMI responderá por perjuicios, daños consecuenciales o indirectos, pérdidas sufridas o ingresos no obtenidos, derivados del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume en los términos del presente contrato. DECIMA SEXTA. DE LA INFRAESTRUCTURA El CLIENTE se constituye responsable del buen uso y conservación de las instalaciones que se le otorguen para la obtención y uso del SERVICIO contratado. En caso de daño, robo, destrucción o extravío a las instalaciones, infraestructura y dispositivos asociados al SERVICIO, el CLIENTE se obliga a pagar a DAMI las cantidades que resulten de la cuantificación de los daños ocasionados por tales circunstancias. El CLIENTE no deberá conectar a las instalaciones o en la infraestructura instalada por DAMI ningún aparato, accesorio y/o dispositivo, sin el previo consentimiento por escrito de DAMI. En caso de contravenir lo estipulado en el presente párrafo, el CLIENTE será responsable del pago de los daños que resulten, sin perjuicio de la suspensión del SERVICIO o la rescisión del contrato. DECIMA SEPTIMA. CONFIDENCIALIDAD Las partes se obligan a mantener en absoluta confidencialidad los términos y condiciones del presente contrato. Por lo anterior, las partes aceptan y reconocen que toda la documentación e información que reciban una de la otra, para la prestación del SERVICIO, o con motivo del mismo, son de la exclusiva propiedad de la parte que la dio a conocer y la parte que la recibe se compromete a guardar estricta confidencialidad y a no reproducir ni difundir en forma alguna, dicha documentación e información. La falta de cumplimiento a dicha obligación por cualquiera de las partes otorga el derecho a la parte afectada de reclamar el pago de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado. DECIMA OCTAVA. RELACION LABORAL Las partes convienen en que el CLIENTE no asumirá responsabilidad alguna derivada de las relaciones laborales existentes entre DAMI y el personal que ésta utilice para la prestación de los SERVICIOS objeto del presente Contrato. DAMI en su carácter de patrón será responsable de las relaciones entre ella y los trabajadores que emplee en la ejecución del SERVICIO, por lo que responderá de las dificultades o conflictos que llegarán a surgir entre ambos y de los accidentes de trabajo, en consecuencia, si cualquier trabajador de DAMI presentare alguna reclamación de carácter laboral en contra del CLIENTE o de sus funcionarios con motivo de este Contrato, DAMI se compromete a sacar en paz y a salvo, así como a indemnizar al CLIENTE y/o a dichos funcionarios. Las partes convienen en que DAMI no asumirá responsabilidad alguna derivada de las relaciones laborales existentes entre el CLIENTE y el personal que éste utilice para la realización de sus actividades. El CLIENTE en su carácter de patrón será responsable de las relaciones entre él y los trabajadores que emplee en la ejecución de sus actividades, por lo que se obliga a responder de las dificultades o conflictos que llegarán a surgir entre ambos y de los accidentes de trabajo, en consecuencia, si cualquier trabajador del CLIENTE presentare alguna reclamación de carácter laboral en contra de DAMI o de sus funcionarios con motivo de este Contrato, el CLIENTE se compromete a sacar en paz y a salvo, así como a indemnizar a DAMI y/o a dichos funcionarios. DECIMA NOVENA. DURACION El presente contrato tendrá una duración por tiempo indefinido, e iniciará su vigencia a partir de la fecha de su firma, por lo que cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento con el único requisito de dar aviso por escrito a su contraparte, con una anticipación de por lo menos 15 días naturales. Lo establecido en la presente cláusula será sin perjuicio de que DAMI deje de prestar el SERVICIO y retire los equipos que sean de su propiedad de los lugares en que se encuentren, en el entendido de que dichos equipos no podrán ser retenidos en forma alguna por el CLIENTE. Asimismo, las obligaciones que se establecen en las cláusulas 14, 15, 16, 17 y 18, así como las obligaciones pendientes de pago y la aplicación de penas convencionales por cancelación de SOLICITUD DE SERVICIO, baja del SERVICIO o incumplimiento de la vigencia mínima forzosa que se señalan, respectivamente, en la cláusula décima tercera, quedarán subsistentes hasta su total cumplimiento. VIGESIMA. RESCISION Las partes podrán rescindir el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial mediante aviso dado por escrito, por cualesquiera de las siguientes causas:
En todo caso, las obligaciones pendientes de pago derivadas del presente Contrato subsistirán hasta su total liquidación. En ningún supuesto la rescisión del contrato tendrá como consecuencia la devolución de las contraprestaciones pagadas. VIGESIMA PRIMERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Ninguna de las partes será considerada como responsable, ni estará sujeta a la imposición de sanciones por incumplimiento o demora de sus obligaciones conforme a este contrato, cuando dicho incumplimiento o demora sea motivado por casos fortuitos o de fuerza mayor, o de manera general por cualquier causa fuera del control de las partes y no atribuible a ellas. En caso de ser posible, la parte afectada comunicará a la otra parte de tal circunstancia dentro de los 15 días naturales siguientes al acontecimiento. VIGESIMA SEGUNDA. CESION DE DERECHOS Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones que le correspondan conforme al presente contrato sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. VIGESIMA TERCERA. AVISOS Y DOMICILIOS El CLIENTE señala como su domicilio para oír y recibir todo tipo de comunicaciones, avisos y notificaciones (judiciales y extrajudiciales) el que se establece al calce del presente contrato. DAMI señala como su domicilio para oír y recibir todo tipo de comunicaciones, avisos y notificaciones (judiciales y extrajudiciales) el ubicado . Toda la correspondencia y avisos se dirigirán y se realizarán a los domicilios indicados por las partes en el presente contrato, a menos que cualquiera de ellas comunique a la otra el cambio de domicilio, caso en el cual, la correspondencia y avisos se dirigirán y realizarán en el nuevo domicilio. Cualquier cambio de domicilio deberá notificarse a la contraparte por escrito, con 5 días hábiles de anticipación, de lo contrario las notificaciones que realicen en los domicilios antes mencionados se tendrán por válidas para todos los efectos legales. Los avisos entre las partes se entenderán efectuados cuando se envíen por correo certificado con acuse de recibo o personalmente con acuse de recibo. VIGESIMA CUARTA. RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL Las partes reconocen expresamente que el presente Contrato constituye el acuerdo entre las mismas con relación a su objeto, por lo que el mismo deja sin efectos cualesquiera otra negociación, obligación o comunicación entre ellas, oral, electrónica o escrita, entablada con anterioridad a esta fecha, respecto del objeto de este instrumento. VIGESIMA QUINTA. ANEXOS Los documentos que se anexen a este contrato debidamente firmados por las partes forman parte integrante del mismo y contienen derechos y obligaciones a cargo de las partes que son plenamente reconocidos por las mismas. VIGESIMA SEXTA. LEGISLACION Y JURISDICCION: Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las leyes aplicables y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes de la Ciudad de Tuxtepec, Oaxaca México, renunciando al fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra circunstancia pudiese corresponderles. VIGESIMA SEPTIMA.- DATOS GENERALES DEL CLIENTE Razón social (para personas morales) o nombre (para personas físicas): Nombre del representante legal: Domicilio para oír y recibir notificaciones: Tipo de SERVICIO contratado de conformidad con el Anexo 1 Registro Federal de Contribuyentes:
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