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CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN DIGISTAR

Este contrato es efectivo a apartir del día ______ del mes ______________ del ____, (Fecha efectiva) entre Dami, S.A., (que en lo posterior será Dami, S.A), una empresa organizada y establecida bajo las leyes de Comercio Mexicanas, teniendo su local principal en la Avenida 3 Calle 2, Fraccionamiento Costa Verde, de la ciudad de Tuxtepec, Oxaca, México; y entre ________________________, un (a) ________________ del estado de _______________________ que en lo sucesivo se denominará Distribuidor, teniendo sus oficinas principales en: ______________________ __________________________________________.

Mientras que, Dami S.A. tiene ciertos derechos de uso del sistema satelital Digistar, Producto para acceso de alta velocidad a Internet; y,

Mientras, que el Distribuidor desea obtener el derecho de comercializar, rentar, arrendar, y sub arrendar los productos en un terrirorio definido; y

Mientras, Dami S.A. está conforme de conceder derechos bajo las condiciones como se describen más abajo;

Por lo tanto, en consideración de las promesas mutuas y convenios contenidos aquí, las partes están de acuerdo como sigue:

1. DECRETOS. Los decretos antes dichos son verdaderos y correctos.

2. DEFINICIONES. Todas las definiciones de este acuerdo son aplicables ambos a sus formas singulares y plurales.

2.1. "Los Productos adicionales" tiene el significado asignado en él Párrafo 8.3.

2.2. "Las autoridades" tiene el significado asignado en el Párrafo 5.3.

2.3. "El Acuerdo del Distribuidor" tiene el significado asignado en el Párrafo 3.4.

2.4. "Los clientes" tiene el significado asignado en el Párrafo 3.1.

2.5. "La Parte de la indemnización" tiene el significado asignado en el Párrafo 17.1.

2.6. "Las leyes" tiene el significado asignado en el Párrafo 5.3.

2.7. "El DISTRIBUIDOR. La Información Confidencial" tiene el significado asignado en él Párrafo 12.4.

2.8. "DAMI S.A. la Información Confidencial" tiene el significado asignado en él Párrafo 12.4.

2.9. "El mercado" colectivamente El Distribuidor- sera responsable de la publicidad directa o indirecta de la venta, la distribución, la provisión de Cliente, promoción, o mercado de los Productos del Territorio, todas sujeto a las condiciones de este Acuerdo.

2.10. "Los materiales" colectivamente significa todo lo tangible, los materiales relacionados de cualquier forma en absoluto, impreso, audio grabado, como el CD - ROM, software, que es incluido en los Productos normales de DAMI S.A., DAMI S.A. en su discreción de Proveedor entrega los materiales disponibles, para autorizar a los Clientes la comercialización en el uso de los Productos.

2.11."Productos" colectivamente significa todo software que es propiedad de DAMI S.A.

2.12. "Campo Promocional" tiene el significado asignado en el Subinciso 8.1.1.

2.13. "Acuerdo de SubDistribuidor" tendrá el significado asignado a ellos en Subinciso 3.2.2.

2.14. "El término" tiene el significado asignado en la Sección 15.1.

2.15. "Territorio" colectivamente significa todo lo que se encuentra dentro del area geografica del país o cierta area, de acuerdo a lo especificado en el presente contrato.

2.16.- "Traslado de los Materiales" colectivamente significa el envio de los productos, los Artículos Promocionales.

2.17. "Traduccion del Producto" tiene el significado asignado en el Párrafo 9.1.

2.18. "Acuerdo de traducción" tiene el significado asignado en el Párrafo 9.2.

2.19. "Los trabajos" tiene el significado asignado en él Párrafo 9.3.

3. LA RELACIÓN DE DISTRIBUIDOR.

3.1. La concesión de DISTRIBUIDOR. Sujeto a las condiciones de este Acuerdo, y a la magnitud máxima permitida por las leyes Mexicanas aplicable, DAMI S.A. por la presente otorga el derecho de distribuidor para Comercializar los Productos dentro del Territorio, posteriomente permitido.

DAMI S.A. Otorga el derecho al Distribuidor para entrenar a sus empleados dentro del Territorio en el manejo e instalación de los Productos, de acuerdo con las condiciones específicas y establecidas en este Acuerdo. El Distribuidor reconoce que su licencia para Comercializar los Productos sólo se extiende a los residentes individuales o entidades que operan dentro de el Territorio que se define posteriormente. El Distribuidor no Comercializará ningún Producto a cualquier residente individual, o entidad operando fuera del Territorio.

3.2. Conseción del Sub-Distribuidor. El Distribuidor tendrá el derecho para autorizar a representantes o residentes independientes como el Sub-Distribuidor para Comercializar los Productos en el Territorio (colectivamente Sub-Distribuidor y Distribuidor), haciendo llegar la información respectiva a DAMI S.A.

3.2.1. Todas las condiciones, restricciones, obligaciones, reconocimientos, garantías, representaciones del Distribuidor y las limitaciones de la garantía se aplican o se dirije por DAMI S.A., se aplicará igualmente a cada Sub-Distribuidor.

3.2.2. Antes de autorizar a cualquier sub-Distribuidor para Comercializar los Productos, El Distribuidor se asegurará de ejecutar un acuerdo escrito legalmente y obligatorio, para obedecer las condiciones, entre las cuales obedece la obligacion de parte del Distribuidor y Sub-distribuidor para declarar el numero de usuarios efectivos para la activación de su servicio, y teniendo presente que de no cumplir estos acuerdos se procedera a las aplicaciones de multas o sanciones, o en caso ocurrir varias sanciones por este caso podria darse la suspensión definitiva del servicio. Este acuerdo legal debera especificar tambien que la realización de los pagos se llevarán a cabo a más tardar en los primeros 7 dias a partir de la fecha en que se envio el monto total del mes, siendo los medios validos el fax y el correo electronico, el incumplimiento de su pago oportuno aplicará la suspención del servicio, asi como una multa para el Distribuidor o Sub-distribuidor equivalente a 200.00 dlls por concepto de reconexión del sistema.

3.3. Los Países del territorio. Se concede al Distribuidor los derechos de la Distribución por la presente en las áreas siguientes ("el Territorio"):

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______________________________________________________________
______________________________________________________________
______________________________________________________________

3.4. Se Ejecutará un Acuerdo primero para el uso de los Productos. El Distribuidor usará un Acuerdo con el Cliente y con el previo aviso a DAMI S.A.

4. EL COSTO, COMISIONES Y DERECHOS DE AUTOR. En la consideración de los derechos concedida al Distribuidor bajo este Acuerdo, el Distribuidor compensará DAMI S.A. como sigue:

4.1.1. EL COSTO DE EQUIPO.

4.1.2. IMPUESTOS

4.1.3. EL PAGO MENSUAL

4.1.4 COMISIONES.

5. El DISTRIBUIDOR, LAS GARANTIAS Y REPRESENTACIONES. El Distribuidor representa y garantiza a DAMI S.A. todo lo siguiente en la duración del presente;

5.1. El Distribuidor permanecerá debidamente organizado, validez que existe y estando de acuerdo la representación se llevará através de: ________________________ con todo el poder necesario y autoridad para dirigir su negocio, y debidamente calificado para llevar a cabo el negocio y realizar este Acuerdo en todas las jurisdicciones en el Territorio dónde El Distribuidor Comercializara los Productos.

5.2. La ejecución y entrega de este Acuerdo por el Distribuidor y la actuación de sus obligaciones bajo esto, ha sido autorizado debidamente por toda la sociedad por parte del Distribuidor, y este Acuerdo se ha ejecutado debidamente y se ha entregado por el Distribuidor.

5.3. Llevando a cabo este Acuerdo, el Distribuidor obedecerá todas las Leyes de cada jurisdicción en el Territorio Mexicano y se mantendrá conciente de todos los registros, licencias y otras autorizaciones que se exija mantener legalmente en cualquier parte del Territorio en el orden de llevar a cabo este Acuerdo.

5.4. El Distribuidor no hará alguna declaración, o garantía con respecto a DAMI S.A., de los Productos que no describen expresamente aquí dentro, o de cualquier de los materiales qué no se encuentren autorizados previamente por escrito por DAMI S.A.

6. EL SERVICIO POR EL DISTRIBUIDOR.

6.1. En general. El Distribuidor Comercializará los Productos en el Territorio. El Distribuidor anunciará los Productos a lo largo del Territorio en los medios de comunicación de publicidad apropiados y de una manera que asegura la publicidad apropiada y adecuada por los Productos. El Distribuidor no hará nada que puede afectar la reputación de DAMI S.A.

6.2. Proveyendo de personal. El Distribuidor tendrá un número apropiado de personal totalmente especializado y será responsable de proporcionar las ventas, asistencia técnica para los Productos y servicios de apoyo para los Sub-Distribuidores y Clientes. DAMI S.A. El Distribuidor podra solicitar asesoría técnica a DAMI S.A. mientras capacita a su personal, Sub-Distribuidor y Clientes en el uso de los Productos.

6.3. El uso de Productos. El Distribuidor tomará todos los pasos necesarios, para mantener la calidad e integridad de los Productos.

6.4. Los informes y Archivos. El Distribuidor le proporcionará una inscripción del Nuevo usuario a DAMI S.A. con el nombre y dirección de cada subscriptor y la cantidad de usuarios para la activación.

El Distribuidor mantendrá a lo largo del presente contrato y despues de la terminación o expiración de este Acuerdo mantendrá por doce (12) meses copia exacta y completa del mismo, por cualquier razón.

7. LAS GARANTÍAS DE DAMI S.A. Y RESPONSABILIDADES.

7.1. Las garantías de DAMI S.A. garantizan y representan al Distribuidor que DAMI S.A. tiene el derecho total y autoridad para autorizar los productos al Distribuidor como esta contemplado en este Acuerdo; cada Producto se entregará de acuerdo con su propósito intencional substancialmente libre de defecto en el material y habilidad, o en su defecto proporcionará la garantía correspondiente siempre y cuando se encuentre vigente dicha garantía.

8. EL SERVICIO POR DAMI S.A.

8.1. Los Artículos promocionales.

8.1.1. Los Materiales promocionales. El Distribuidor puede reproducir, traducir y/o adaptar los Artículos Promocionales razonablemente para Comercializar los Productos en el Territorio.

8.1.2. Si el Distribuidor propone revisar o cambiar los gráficos o texto de cualquier Artículo Promocional o crea el nuevo, el Distribuidor le proporcionará una copia de los nuevos Artículos Promocionales alterados o que propusieron a DAMI S.A. junto con sus traducciones, Si DAMI S.A., no objeta a las alteraciones propuestas dentro de treinta (30), días de su recibo, se juzgarán aceptados y el Distribuidor tendrá el derecho para usar el mismo.

8.2. El mantenimiento. DAMI S.A. realizará sus esfuerzos a causa de los Productos para operar de acuerdo con su función intencional.

8.3. Los Productos adicionales. En el evento DAMI S.A. hace los cambios, actualizaciones o mejora los Productos o desarrolla los nuevos Productos, el Distribuidor tendrá el derecho para agregar el mismo (los Productos Adicionales) al alcance del Acuerdo. Se agregarán tales Productos Adicionales cuando DAMI S.A. anuncia primero que un Producto Adicional está generalmente disponible.

8.4. Las preguntas. DAMI S.A. está de acuerdo en contestar las preguntas por teléfono, correspondencia o asistencia técnica personal al Distribuidor, así como del Sub-Distribuidor, con un recargo previamente establecido, si el Distribuidor le pide a DAMI S.A. que envíe cualquier personal al Territorio a ayudar en el Mercadeo o uso de los Productos, DAMI S.A. está de acuerdo en cooperar a la magnitud que el personal calificado está disponible.El Distribuidor le pagará las cuotas de consulta normales a DAMI S.A. en el efecto de tal evento. Además,el Distribuidor está de acuerdo en pagar toda la tarifa de la clase comercial (comida, viaje y gastos de alojamiento) por las personas que DAMI S.A. involucró.

9. LAS TRADUCCIONES.

9.1. En general. El Distribuidor puede traducir los Producto en cualquier otro idioma además del español (Traducción de los Productos). El Distribuidor, puede traducir al idioma principal de cada jurisdicción del Territorio todos los Productos y los Artículos Promocionales, asi como el contrato de cada Sub-Distribuidor, cada traducción de cualquiera se regirá por las Leyes de cada jurisdicción aplicable en el Territorio.

El Distribuidor certificará a DAMI S.A. que cualquier versión del idioma que se haya ejecutado el contrato del sub-distribuidor corresponde a esta versión en español. Cualquiera y todas las versiones del idioma español y otras de los Materiales traducidos estarán sujeto a los derechos de propiedad literaria de México.

9.2. Los Acuerdos de traducción. El Distribuidor entrará en un acuerdo de traducción de los escritos con DAMI S.A., la aprobación del escrito en todos los casos se llevará a cabo antes de traducir o tener una traducción de cualquier Producto o Artículo Promocional. Cada Acuerdo de Traducción autorizará la traducción aplicable e identificará el artículo a traducir como propiedad irrevocablemente de DAMI S.A. Si el Distribuidor ha hecho traducciones anteriores de cualquier Producto o Artículo Promocional, el Distribuidor ejecutará una asignación irrevocable inmediatamente a DAMI S.A. de todos los derechos a tal traducción anterior.

9.3. La propiedad, los Trabajos Derivativos.

Todos las Traducciones de los Materiales, así como todos los perfeccionamientos, las correcciones, las modificaciones de los Productos o Artículos Promocionales (colectivamente y junto con los Materiales Traducidos), será considerado como los trabajos derivativos bajo los derechos de propiedad literaria ley. El Distribuidor y cada Sub-Distribuidor reconoce que DAMI S.A. posee todo el derechos de propiedad literaria y otros derechos, título e interés sobre cualquiera y todo los Trabajos. El Distribuidor y Sub-Distribuidor renuncia también irrevocablemente su paternidad literaria moral u otra que corrigan en los Trabajos o Articulos promocionales.

10. LOS DERECHOS DE PROPIEDAD.

10.1. La propiedad. El Distribuidor reconoce y está de acuerdo que DAMI S.A. posee todos los derechos, título e interés de la propiedad intelectual asociada con todos los Productos incluyendo la limitación, todas las patentes, los derechos de propiedad literaria, las Marcas de fábrica, el Distruidor puede solicitar a DAMI, S.A. la inscripcion de propiedad intelectual de algunas modificaciones en los derechos de propiedad literaria o articulos promocionales actualmente no registradas por DAMI, S.A.

10.1.1. El Distribuidor no usará de ninguna manera los derecho de propiedad literaria y / o Marcas de fábrica, DAMI S.A. que paga todos los tales derechos de propiedad literaria y/o el registro de la marca de fábrica retribuye los cargos para que así registren la propiedad literaria y/o marcas.

10.1.2.- El Distribuidor no adoptará o usará de cualquier manera cualquiera de los derechos de propiedad literaria y/o Marcas de fábrica o cualquier nombre, planes o símbolos confusamente similar a las Marcas de fábrica, como la parte o relación con el, u otro negocio privado, cualquier Distribuidor o Sub-Distribuidor no ocupará los planes, símbolos, membrete, tarjetas comerciales, u otros medios de identificación.

10.2. Los Derechos de propiedad literaria limitado y Uso de la Marca de fábrica. Sujeto a Párrafo 10.1., DAMI S.A. le concede al Distribuidor, la exclusividad y la licencia transferible para usar los derechos de propiedad literaria y Marcas de fábrica solamente durante el Término, Territorio y en relación con el Mercado de los Productos, y de la conformidad estricta con este Acuerdo. El Distribuidor asegurará a DAMI S.A. que los derechos de propiedad literaria, marca de fábrica y otros avisos de propiedad establecidos en los Productos no se quitará o se modificará.

10.3. Las obligaciones. El Distribuidor debe colaborar con DAMI S.A. y proteger los Productos y Marcas de fábrica, cualquier infracción cometida por los Clientes, Sub-Distribuidor, y otras terceras partes se deberá notificar rápidamente a DAMI S.A. de cualquier acto de que el Distribuidor o cualquier Sub-Distribuidor se de cuenta, ya que esto podría constituir una infracción a la Marca del fabricante, ya que DAMI S.A. registra la propiedad literaria de comercio - el secreto, patente u otro derecho de propiedad, eso puede constituir competición injusta u otra práctica de negocio ilícita contra DAMI S.A.

Asimismo, se deberá notificar rápidamente a DAMI S.A. de cualquier demanda o alegato cuando se de cuenta el Distribuidor o cualquier Subalterno - Distribuidor que se esta infringiendo en los derechos del Producto o Marca del fabricante o por otra parte viola la Ley en cualquier parte del Territorio.

10.4. Protección. Excepto lo expresamente establecido en este Acuerdo o bajo la Ley aplicable en el territorio donde se firme el acuerdo - de acuerdo a los propósitos expresamente establecidos - - el Distribuidor no permitirá que en cualquier otra parte se traduzca o modifique los Productos, adquiera los Productos fuera del Territorio, se use los Productos para crear otro producto o repararlo, haga algo que directamente o indirectamente puede obstaculizar o por otra parte puede interferir con los derechos de propiedad de DAMI S.A. en los Productos, o use ideas o extractos de los Productos con el propósito de crear cualquier trabajo a ser usado por el Distribuidor o cualquier tercera persona como un suplente para los Productos.

11. LA COMPETICIÓN. Durante el Término de este Acuerdo, incluyendo cualquier extensión o renovación de este para un periodo de dos (2) años, El Distribuidor o cualquiera de sus empleados o funcionarios principales no se le permite por la Ley aplicable, la venta, desarrollo, licencia o por otra parte cualquier modificación del producto fuera del territorio que se distribuya el Producto.

12. LA CONFIDENCIALIDAD. En el propósito de este Acuerdo, una parte puede exigir de vez en cuando descubrir, y la otra parte de vez en cuando puede aprender, cierta información confidencial propiedad de la otra parte.

12.1. la definición y Alcance de Información Confidencial. Para los propósitos de este Acuerdo:

12.1.1. "DAMI S.A. la Información Confidencial" de los Productos, se considera a todo lo relacionado con los secretos de venta de los productos, servicios, y negocio de DAMI S.A., información estratégica y financiera, la existencia y condiciones de este Acuerdo y cualquier información o material identificado por escrito al establecido como confidencial y propietadad de DAMI S.A. o los otros distribuidores de DAMI S.A., incluyendo sin limitación cualquier copia o traducciones.

12.1.2. "El distribuidor, la Información Confidencial " significa cualquier información o materiales que se relacione con el negocio del Distribuidor, los productos, los servicios, que el cliente lista, el Sub-Distribuidor, o materias financieras que se identifican por escrito como confidencial y propietadad del Distribuidor proporcionado por DAMI S.A.

12.1.3. Las excepciones. La confidencialidad mencionada en los Párrafos 12.2. y 12.3. no se aplicará a cualquier información que la parte receptor pone públicamente disponible.

12.3. El mantenimiento de Confidencialidad por el Distribuidor. Excepto lo contemplado en este Acuerdo, el Distribuidor no puede usar, publicar el duplicado de cualquier elemento (incluyendo sin limitación como audio, video, impresión, software, CD - ROM, u otra forma electrónica) o mostrar la Información Confidencial de DAMI S.A. a cualquier tercera parte sin el consentimiento escrito de DAMI S.A., deberá proteger la confidencialidad de DAMI S.A. por lo menos la Información Confidencial como el distribuidor protege su propia información confidencial; y Distribuidor usará la Información Confidencial de DAMI S.A. solamente para los propósitos establecidos en este Acuerdo y no para el propio beneficio de Distribuidor o para el beneficio de cualquier tercera parte.

12.4. La supervivencia de Confidencialidad. Las obligaciones del distribuidor y DAMI S.A. bajo esta Sección 12 ya sea por la terminación o expiración, por cualquier razón de este Acuerdo será por un periodo de dos (2) años. La Sección 12, será denominada como brecha con lesión irreparable. Además de todos los otros medios disponible a él, el afectado tendrá el derecho de utilizar las medidas necesarias para exigir la reparación del daño. No se podrá impedir al Distribuidor o a DAMI S.A. descubrir la Información Confidencial de la otra parte por un requerimiento de una Autoridad, con tal de que el descubrimiento se limitará al nivel aceptable mínimo de descubrimiento y que la parte requerida notificará a la otra parte que información ha sido descubierta inminentemente.

13. LA VIOLACION. Ninguna parte intentará engañar, evitar, desviar los derechos de la otra parte establecidos en este Acuerdo.

14. LA COMPLACENCIA CON LA LEY APLICABLE.

14.1. El Distribuidor obedecerá las Leyes aplicables en el Territorio donde se ha llevado a cabo este Acuerdo.

14.2.La Aprobación gubernamental y Registro. El Distribuidor está de acuerdo en realizar todos los pasos necesarios para cubrir los requisitos para la aceptación de los Productos establecidos en este acuerdo por parte del gobierno oficial.

14.3. Las Licencias de la exportación. En virtud de este Acuerdo, DAMI S.A. exige a obtener las licencias de la exportación o cualquier regulación por parte del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, DAMI S.A. está de acuerdo en realizar los tramites necesarios para satisfacer tales requisitos.

14.4. El transporte, Seguro, los Deberes de Importación. El Distribuidor llevará la sola y exclusiva responsabilidad para asegurar que toda la importación sea autorizada, se hayan procurado certificados, documentación pertinente y autorizaciones para todas las entregas de los Productos y los Artículos Promocionales de DAMI S.A. al Territorio. Además el Distribuidor llevará la sola y exclusiva responsabilidad der todos los costos de transporte, seguro, importación u otros deberes aplicable a las tales entregas, y asegurando la autorización de las Leyes correspondientes.

14.5. Los envios de la exportación. El Distribuidor no debe, directamente o indirectamente exportar los productos de este acuerdo, a sabiendas que permitir la exportación se requiere de la aprobación gubernamental o una licencia de exportación.

14.6. Las Prácticas de corrupción. El Distribuidor no debe, directamente o indirectamente, realizar ofertas o estár de acuerdo en hacer u ofrecer en nombre de DAMI, S.A. cualquier préstamo, regalo, donación u otro pago, directamente o indirectamente, dinero en efectivo u otro tipo, para el beneficio de cualquier candidato, comité, partido político, función política o gobierno o subdivisión gubernamental, empleado o funcionario; para los propósitos de influir en cualquier acto o decisión de tal entidad o individuo.

14.7. El Distribuidor no debe, directamente o indirectamente, tomar cualquier acción que causaría DAMI S.A violar las leyes de Exportación, o cualquier regulación.

15. EL TÉRMINO

15.1 Este Acuerdo estará en efecto por dos (2) años.

15.2. El Distribuidor tendrá cuatro o cinco opciones en el año último de la terminación para renovar este Acuerdo bajo las mismas condiciones previa notificación a DAMI S.A de la renovación de este Acuerdo.

15.2 Efecto de Terminación. La terminación de este Acuerdo deberá continuar con la cooperacion con el otro para realizar una terminación ordenada, y el Distribuidor debe: (i) cesar inmediatamente sus funciones como Distribuidor de DAMI S.A.; (ii) informar por escrito a DAMI S.A. acerca del estado de negociaciones con los Clientes probables; (iii) enviar a DAMI S.A. todos los productos y la Información Confidencial que posea de DAMI S.A. o destruir, previa confirmación por escrito de tal destrucción a DAMI S.A.; (iv) proporciónarle una lista completa de de los nombres de los Clientes a DAMI S.A. o a quien ha proporcionado cualquier Producto y (v) quitar todas las Marcas del fabricante todos los membretes, señales y otros medios de comunicación en que desplegó tales Marcas de fábrica durante el Término y después de esto el Distribuidor no usará ninguna Marca del fabricante para cualquier propósito. El Distribuidor no recibirá de DAMI S.A. cualquier compensación o pagos, exceptúe expresamente los establecidos en este Acuerdo, el Distribuidor, tendrá la obligación de pagar los adeudos en dólares americanos durante los siguientes (30) días después de la fecha de terminación, expiración o renovación de este Acuerdo.

15.4. Ninguna parte estará obligado si su retraso en su actuación o fracaso de cumplir cualquiera de sus obligaciones establecidas en este acuerdo es por causa de huelgas, alborotos públicos, incendios o la interferencia de las autoridades civiles o militares.

16. LA ENTRADA EN VIGOR Y CONSTRUCCIÓN.

16.1. La opción de Ley. Las partes que establecen este Acuerdo, estan conformes en sujetarse a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

16.2. El arbitraje. Cualquiera y todas las disputas entre las partes se solucionaran sola y exclusivamente por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

17. INDEMNIFICACION.

17.1. El Distribuidor debe: (1) indemnizar a DAMI S.A. y a cada uno de sus funcionarios, directores, accionistas, y empleados,conjuntamente o separadamente, de cualquier accion, demandas, o procedimientos por Parte de cualquier Cliente u otra tercera parte en cualquier jurisdicción del Territorio; o, (2) cualquier imcumplimiento del Distribuidor, incluyendo sin limitación la brecha de cualquier garantía, término o provisión de este Acuerdo que sufriera DAMI S.A. por parte del Distribuidor.

18. MISCELÁNEO.

18.1. Asignación. El Distribuidor no puede asignar o delegar este Acuerdo, o cualquier parte; sin el consentimiento por escrito de DAMI S.A.. Si el Distribuidor intenta asignar o delegar cualquiera de sus derechos u obligaciones bajo este Acuerdo, sin el el consentimiento escrito de DAMI S.A., tal asignación o comisión serán nulo y sin valor. DAMI S.A. tiene el derecho para asignar o delegar este Acuerdo.

18.2. Si los Acuerdos tomados son inválidados por alguna Autoridad en cualquier jurisdicción del Territorio, entonces, la validez y la fuerza de los acuerdos permanecerán; se requiere autorización de las partes para reformar la(s) provision(es) y para darle válidez y ejecución de acuerdo a lo establecido por las partes.

18.3. La renuncia. La anulación de cualquier parte cuando quiera dar fuerza a cualquier provisión de este Acuerdo no afectarán su derecho, ni la renuncia verbal de una brecha de cualquier provisión que se tome aquí dentro significará la renuncia de tal provisión o cualquier otra provisión de este Acuerdo. Cualquier renuncia debe ser por escrito para que tenga validez, especificando los motivos de la renuncia, sin embargo el Distribuidor deberá indemnizar a DAMI S.A. si afectase su integridad.

18.4. El Acuerdo entero / la Enmendadura. Este Acuerdo, constituye el Acuerdo final y entero de entre las partes con respecto a la materia y reemplaza y termina cualquier otro acuerdo de las partes con respecto a su materia. Este Acuerdo puede enmendarse o sólo puede modificarse cuando sea una enmendadura por escrito y ejecutada por ambas partes.

18.5. La publicidad. Cualquier anuncio público o en la prensa acerca de este Acuerdo o el establecimiento del arreglo de la distribución entre DAMI S.A. y el Distribuidor o cualquier anuncio público subsecuente que involucra tal arreglo deben ser aprobados de antemano por las partes y deben conformarse a los requisitos de cualquier Autoridad aplicable.

18.6. Los títulos. Los títulos sólo han sido incluido para la conveniencia y no se usarán para traducir o interpretar cualquier provisión aquí dentro.

18.7. Los avisos. Todos los avisos permitidos por este Acuerdo se juzgarán cuando han sido dados y sólo se recibirán cuando se entregó personalmente, por un servicio del mensajero con evidencia de haberse realizado la entrega, transmitido por fax, cuando el remitente reciba el acuse, asi mismo la transmision de un mensaje através del correo electronico son medio validos y requieren de confirmación de la transmisión. Cuando cambien de dirección cualquiera de las partes se notificará rápidamente a la otra parte como se especifico en el acuerdo.

18.8. Los Contratistas independientes. El distribuidor dirigirá su relacion comercial como esta previsto en este Acuerdo y por su propia cuenta y a su propio gasto y riesgo. El Distribuidor es y seguirá siendo contratista independiente de DAMI S.A., y cada Sub-Distribuidor es y seguirá siendo subcontratante independiente del Distribuidor. Nada en este Acuerdo se interpretará o se traducirá para crear cualquier empleo, sociedad, agencia u otra relación similar entre DAMI S.A. y el Distribuidor o DAMI S.A. y cualquier Sub-Distribuidor. El Distribuidor o cualquier Sub-Distribuidor no se representará directamente o por la implicación de tener (un) cualquier relación con DAMI S.A. o (b) el derecho para asumir las obligaciones en nombre de DAMI S.A. para cualquier propósito.

19.- PAGOS Y DESCUENTOS.

19.1 El Distribuidor debera pagar dentro de las fechas establecidas en el presente contrato las mensualidades correspondientes a sus activaciones.

19.2 El distribuidor tendra un 20% de descuento sobre el precio preestablecido a partir de 5 equipos adquiridos y un 30% si alcanza el numero de 20 equipos/activaciones.

Las partes han convenido que este Acuerdo puede ser ejecutado debidamente por los funcionarios autorizados, a partir de la Fecha establecida.



DAMI S.A.,


Nombre: Daniel Biland El testigo:
___________________________ ___________________________
Cargo: Administrador Cargo:



DISTRIBUIDOR

Nombre: El testigo:
_________________________________ __________________________________
Cargo: Cargo: